Quintos, Mili, Artaj 1917

Los quintos artajanos de 1917

«Quinto levanta, tira de la manta, Quinto levanta, tira del colchón que viene el sargento con el cinturón?» ¿quieres escucharla?.

La rapada de pelo (y los pelusas), vestir uniforme, la instrucción, los desfiles, los paseos en la caja de carga de algún camión, los pases de lista, los toques de corneta, las guardias y las garitas, las imaginarias (sobre todo la tercera), los cabos y sargentos (sobre todo los chusqueros), el «bromuro» (para que no se te empinara), el «chopo» y la «zeta» (la mas alta tecnología armamentística española), las gorras capadas, la prevención, las ordenanzas, los «pili y mili», los «abuelos» y sobre todo «la blanca» (o «la verde» para los más viejos)? El servicio militar obligatorio (también llamado servicio o conscripción) fue abolido en España por la ley el 31 Diciembre de 2001 (en el mes de noviembre del año 2000 se celebró el último sorteo que ponía fin a la prestación obligatoria del servicio militar), asi que muchos jovenes actuales (y no tan jovenes ya ?abuelo cebolleta dixit-) seguramente no saben de que estoy hablando.

Un poco de historia

A comienzos del siglo XVIII el modelo de ejército nacional, introducido en España por el Rey Felipe V, poseía la característica de permanente, es decir, estaba formado por soldados profesionales contratados mediante el sistema de recluta voluntaria completándose, en ocasiones, por las levas o quintas. La disminución de la recluta voluntaria a mediados del siglo XVIII conllevó la publicación, durante el reinado de Carlos III (el 13 de noviembre de 1770), de la Real Ordenanza de Reemplazo Anual del Ejército. Esta disposición establecía la celebración de una quinta anual cuya peculiaridad se enmarcaba en el hecho de que sólo se reclutaban los jóvenes que resultaban necesarios para mantener el número asignado en los diferentes regimientos, una vez que se había comprobado que no se habían podido cubrir tras la recluta voluntaria. Se estableció el tiempo de prestación del servicio en ocho años, la de los reclutados en estas quintas eventuales se cifraba entre los diecisiete y los treinta y seis años. En ese tiempo existían una serie de causas que eximían la realización de este servicio (por ejemplo razones físicas, familiares o profesionales).

En 1800 se publicó una nueva ordenanza para evitar el amplio número de exenciones existentes, aunque se posibilitaba la llamada «exención por donativo» que fue el antecedente de lo que posteriormente se llamaría «redención en metálico». La diferencia esencial entre ambas modalidades estribaba en que el primero de los casos la cantidad a abonar era de quince mil reales y los mozos que la pagaran no tenían que ser sustituidos, siendo su número limitado. La redención a metálico era ilimitada y, en principio, los fondos económicos que se generaran servirían para sustituir a los que abonaran su redención.

Con la llegada de Fernando VII se publicaron dos adiciones a la Ordenanza de 1800 que, en cierta medida, supusieron una vuelta atrás o una prolongación de lo presupuestado desde la legislación de 1770. En 1821 se redujo el tiempo de prestación a los seis años, admitiéndose la forma de sustitución pero no la de redención en metálico. De hecho, este privilegio sólo era disfrutado por la nobleza y por algunas profesiones que gozaban de fuero especial. En 1823, una nueva disposición legislativa estableció la edad de responsabilidad de quintas entre los dieciocho y los veinticinco años.

En 1837 fue cuando ya se publicó una Ordenanza que serviría de base y modelo a las diferentes disposiciones legislativas posteriores y en la que se permitía la sustitución y también la redención. Esta circunstancia favoreció la creación de una serie de compañías aseguradoras en el ramo de quintas. Dichas entidades posibilitaban que las familias, mediante el pago de una cuota anual, variable según la edad del muchacho, hiciesen frente a la cuota establecida para lograr la redención de sus hijos. No pocas familias se endeudaron con este sistema, dándose, asimismo, el caso de quiebras.

Pero, sin duda, la gran novedad legislativa era la especificación de las causas físicas que permitían la exclusión del servicio militar, así como en la edad a la que los mozos se incorporaban a filas (la legislación de 1850 y 1856 modificó la edad de ingreso en el ejército). En el año 1867 se disminuyo el tiempo de permanencia de los mozos en el ejército reduciéndolo a cuatro años.

En esa época, los distintos servicios militares implantados a partir de la Regencia posterior a la muerte de Fernando VII, se encontraron con problemas de aceptación social ya que los «quintos» (Los quintos son los jóvenes que eran tallados para engrosar durante el siguiente año los distintos relevos de la «mili», el servicio militar obligatorio) eran normalmente soldados reclutados de las clases sociales bajas por una razón muy sencilla: las clases pudientes tenían la posibilidad de pagar para eludir el servicio.

En el último cuarto del siglo XIX se promulgaron cuatro leyes de reclutamiento y reemplazo del ejército: las de 1878, 1882, 1885 y 1896. Todas ellas abogaban por el desarrollo de la formación de reservistas, pero conservando la figura del excedente de cupo, así como las sustituciones y las redenciones a metálico.

En 1912 Canalejas quiso aportar una solución más satisfactoria al problema de las injusticias de reemplazo, creando un servicio obligatorio para todos con la figura del «soldado de cuota» y con ello eliminar los sistemas de «sustitución» y de «redención en metálico». De acuerdo con el nuevo sistema nadie se libraría totalmente del servicio militar, aunque se seguía ofreciendo ventajas importantes a las familias de determinado nivel económico ya que pagando una cuota de 1000 pesetas, permanecían en filas durante diez meses y aquellos que abonaban la cantidad de 2000 pesetas sólo servían cinco meses. Eso era «mucha pasta» en aquella época, asi que los que no se hallaban en disposición de pagar cualquiera de estas cuotas se veían obligados a prestar servicio durante tres años (mas cinco de servicio activo fuera de filas, seis en la reserva y cuatro en la llamada reserva territoria).

En 1924, un decreto-ley fijaba en dos años el tiempo de permanencia en filas; no obstante el tiempo total de disponibilidad hacia el Ejército se cifraba en dieciocho años (cuatro en servicio activo fuera de las filas, más dos situaciones de reserva sucesivas de seis años cada una). Si bien se mantuvo el «soldado de cuota», la cantidad a abonar se denominó «cédula». Su importe variaba en función de las rentas de los ascendientes del mozo o de él mismo, así como, en su caso, del sueldo que percibía.

En 1940 se publica una nueva Ley de Reclutamiento a partir de la cual se incorporaba a filas todo el contingente de mozos. El tiempo de duración del servicio se fijó en dos años. La situación de reserva, en veintidós. Posteriores disposiciones legales redujeron el tiempo de permanencia en filas. La ley de 1968 lo fijó en un plazo que oscilaba entre los quince y los veinticuatro meses. La situación de reserva se reducía de veintidós a dieciséis años. En 1984, se reduce el tiempo de permanencia en filas a un año; la reserva en catorce años. La ley de 1991 fijó el tiempo del servicio militar en nueve meses y la situación de reserva a sólo tres años.

El Alistamiento

El gobierno fijaba el número de hombres para cada «quinta» (en origen una quinta era el sorteo de un mozo por cada cinco de los previamente alistados) y los distribuía entre las provincias. A continuación las diputaciones provinciales se encargaban de repartir entre los ayuntamientos de esa provincia el cupo según el volumen de su población (controlaban los reclutamientos de los ayuntamientos y entregaban los quintos a la Caja Provincial). Los ayuntamientos realizaban un padrón general de los habitantes del municipio, a partir del cual se establecía el alistamiento de los mozos que se encontraran en situación militar por su edad y aptitud.

Lista de mozos

Esta es el lista de los mozos de la quinta de 1917 donde podeis ver, entre otros de la contornada, a dos mozos pertenecientes a Artaj.

Entre estos mozos se realizaba un sorteo, que declaraba los soldados y suplentes, para después -una vez decididas las posibles reclamaciones para los casos de exención- entregar el cupo de soldados y suplentes a la Caja de Reclutas.

Para prevenir la posible huida de mozos al extranjero, todas las legislaciones preveían medidas de control que prohibían la salida del territorio nacional. Así, se dispuso que no se diera ninguna cédula personal para salir fuera del Reino a los que estuvieran en la edad de quince a treinta y cinco años cumplidos, a no ser que acreditasen hallarse libres de toda responsabilidad y dejasen en depósito la cantidad de 2.000 ptas. en metálico, que servía para el pago de su redención en caso de su no presentación. Posteriormente, a partir de 1912 y 1924, únicamente se requería entre el alistamiento y el ingreso en Caja la verificación puntual de la presencia del alistado (por el propio interesado o por segunda persona), pudiéndose viajar libremente por España y por el extranjero. No obstante, tras la Guerra Civil, sólo podían emigrar los jóvenes antes de ser incluidos en el alistamiento, previo depósito de una cantidad económica.

El reclutamiento

El proceso de reclutamiento se iniciaba en los Ayuntamientos. Los Alcaldes de todos los pueblos debían publicar un bando que hiciera público que se iba a proceder a dicha formación. En los primeros días de diciembre (1878) o de enero (de 1885 en adelante) se formaba en cada pueblo el mencionado alistamiento (elaborado a partir del padrón de habitantes del término municipal, los libros de Registro Civil, los libros parroquiales y cualquier documentación que fuera útil), para determinar los mozos que tenían la edad prescrita. En algunos momentos difíciles (en situación de guerra, por ejemplo), el control del alistamiento era mucho más estricto. Así, en 1896 se consideraban comprendidos en el alistamiento todos los mozos que aparentaban tener la edad, si no acreditaban lo contrario.

En la formación del alistamiento se hallaban presentes, además de los miembros del Ayuntamiento, los curas párrocos o los eclesiásticos que éstos designaran por tal de completar la información que se precisara mediante los libros parroquiales. El alistamiento de mozos era firmado por los concejales y por el Secretario, quienes eran los responsables de las omisiones indebidas que contuvieran dichos alistamientos en cuestión (incurriendo en multas de entre 100 y 300 pesetas).

listas del alistamiento

Las listas del alistamiento eran expuestas en diversos lugares públicos durante diez días para proceder posteriormente a la rectificación del alistamiento, que tenía lugar el primer domingo (1878) o el último (1885 en adelante) del mes de enero. Esta rectificación era la ocasión para reclamar los errores que pudieran existir. Era un laborioso proceso de comprobaciones y correspondencia entre Ayuntamientos y curas párrocos para verificar aquello que los particulares exponían como cierto.

rectificacion listas del alistamiento

Esta es la rectifiacion para el alistamiento de 1917. Evidentemente una forma para ser excluído era haber fallecido.

Las listas eran cerradas definitivamente por los Ayuntamientos el 31 del mes de enero (1878) o la mañana del segundo domingo del mes de febrero (a partir de 1885). Aún así, se preveía la posibilidad de unas últimas reclamaciones contra las resoluciones de los Ayuntamientos ante las Comisiones Provinciales (hasta 1885), las Comisiones Mixtas (1896 y 1912) o las Juntas de Clasificación y Revisión (desde 1924 en adelante) y, en última instancia ante el Ministerio correspondiente.

acta de rectificacion listas del alistamiento

Por cierto, otro tema para contar eran las fiestas de los «quintos». A ver si podemos hablar de ellas algún día.

El Sorteo

El sorteo general tenía lugar (ley de 1878) en todos los pueblos el primer día festivo del mes de febrero. El acto debía comenzar a las siete de la mañana y sólo podía ser suspendido durante una hora después del mediodía, para proseguir nuevamente hasta su terminación. Anteriormente (ley de 1856) el acto seguía hasta la puesta de sol, pudiéndose continuar el día o días siguientes. La supresión de esta continuidad intentaba evitar los posibles fraudes que podían ocasionarse al dejar el sorteo de un día para otro.

El sorteo se realizaba a puerta abierta, ante el Ayuntamiento y en presencia de los interesados. Se leía el alistamiento rectificado y se escribían en unas papeletas iguales, los nombres de los mozos. En otras papeletas también iguales se escribían con letras tantos números como mozos había que sortear. Las papeletas se introducían en bolas iguales y éstas en dos globos (uno para los nombres y otro para los números). Una vez removidos los bombos (o globos) la extracción se verificaba «por dos niños que no pasen de la edad de 10 años», (uno para las bolas de los nombres y otro niño para las de los números). Los interesados que quisieran verlas tenían opción de hacerlo así para comprobar la exactitud de la operación.

El secretario debía extender el acta del sorteo «con la mayor precisión y claridad» anotando los nombres de los mozos y su correspondiente número, en letras. Posteriormente se leía públicamente el acta y se firmaba por los miembros del Ayuntamiento y el Secretario. La «suerte» de los quintos estaba echada, según fuera su número alto o bajo.

Las fechas de celebración del sorteo variaron con el tiempo. Según la ley de 1885 el sorteo se realizaba tras el segundo sábado de diciembre que era reservado para el ingreso en caja. Sin embargo, las leyes de 1896 y 1912 volvieron a establecer el sorteo en una fechas anteriores a la clasificación y al ingreso en caja; la ley de 1896 concretó la fecha del sorteo para el segundo domingo del mes de febrero y la ley de 1912 para el tercer domingo del mes de febrero. A partir de 1924, y también en 1931 y 1943 se estableció la época del sorteo a partir del mes de octubre, una vez realizadas las operaciones de clasificación y del ingreso en caja. Es significativo el cambio, puesto que se entiende -a todos los efectos- que como la conscripción es universal, todos los mozos declarados soldados lo son: la «suerte» sólo les libra de realizar el servicio en filas. Dichos sorteos se celebraban ya en la Caja de Reclutas: «Cada una de dichas cajas, mediante sorteo público a cada uno de los mozos del contingente anual atribuirá un número de orden, designando para el cupo de filas del Norte de Africa y territorio del Sáhara (si, el Sahara fue español? si no lo sabías entonces ves a a reclamar al «maestro armero» -otro término de la mili-) números más bajos, después la Península e islas y el resto para el cupo de instrucción.

Desde 1924 hay una clara militarización en las actuaciones del proceso de reclutamiento, concentrando las funciones claves en manos de militares y no tanto de civiles. El proceso es similar aunque menos pintoresco, ya no extraen la bola niños de diez años, sino que las bolas numeradas se introducen en los bombos, siendo extraídas por Jefes u Oficiales de las Cajas.

Y después a hacer la mili (eso da para otras historias, de los que la hicimos, claro)

Fuentes:

IPCAM 2Artaj
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